Reforma Judicial se Mantiene Legal y Vigente, Concluye la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes que la reciente reforma al Poder Judicial es legal y se mantiene vigente. En una decisión que marcará precedentes, el Pleno de la Corte desestimó las impugnaciones presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), quienes cuestionaban la validez de esta reforma constitucional.

Un Debate Historial sobre la Inconstitucionalidad de Reformas Constitucionales

La discusión se centró en un tema crucial: la capacidad de los partidos políticos nacionales para presentar recursos de acciones de inconstitucionalidad sobre normas establecidas mediante reformas constitucionales. Sin embargo, por mayoría de votos, la SCJN rechazó la posibilidad de que los partidos pudieran llevar este tipo de recursos al máximo tribunal. Este debate trajo a la mesa antecedentes y criterios previos, lo que llevó a algunos ministros a cuestionarse sobre la posibilidad de cambiar sus posturas respecto a la interpretación constitucional.

La Decisión del Ministro Pérez Dayán: Rompe el Bloque de Votos para Declarar Invalidez

En el transcurso de la sesión, cerca de las 15:30 horas, la posibilidad de invalidar partes de la reforma se diluyó tras la intervención del ministro Alberto Pérez Dayán, quien argumentó que la Corte no posee la facultad de determinar lo que debería o no incluirse en la Constitución. Con esta postura, Pérez Dayán rompió el bloque de ocho votos requeridos para declarar la invalidez de la reforma, garantizando así su vigencia.

El ministro expresó: Resolver en el sentido que propone la propuesta sería responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo con otra insensatez equivalente al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad.

El Ministro Juan Luis González Alcántara: "Las Reglas del Juego no Cambian en Plena Jugada"

Tras un receso, el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá reconoció que su proyecto debía ser desestimado, pues no se podían modificar las reglas de votación de ocho a seis votos en el transcurso de la sesión. Al respecto, mencionó: Es estéril el estudio de fondo, si ya se pronunciaron las señoras ministras Yasmín Esquivel, Ortiz, Batres y el ministro Pérez Dayán por la improcedencia de este medio de control.

Discrepancias en la Corte: La Ministra Lenia Batres y el Tema de la Impugnabilidad en Amparo

La ministra Lenia Batres Guadarrama expresó su desacuerdo con la decisión de desestimar el proyecto, advirtiendo que esta acción podría abrir la puerta para que la reforma sea impugnada en juicios de amparo. Argumentó que no existe fundamento constitucional para que, en ausencia de los votos necesarios para invalidar, se considere desestimar su propia validez.

Batres comentó: El problema que tenemos es que se mantiene su impugnabilidad en el juicio de amparo, que no debería suceder.

La Respuesta de la Ministra Presidenta Norma Piña Hernández

En respuesta a Batres, la ministra presidenta Norma Piña Hernández sostuvo que la Constitución exige que, si no se alcanzan ocho votos, el proyecto debe desestimarse sin reconocer o invalidar su validez. Esto, según Piña, sigue el criterio establecido y mantiene la postura de la SCJN en temas de acciones de inconstitucionalidad.

La Constitución indica que para declarar invalidez se necesitan ocho votos y se desestiman Entonces, por eso no podemos votar por la validez, señaló Piña.

¿Qué Significa Esta Decisión para el Futuro del Poder Judicial?

Con esta resolución, la reforma judicial sigue adelante y sienta un precedente en la interpretación constitucional respecto a la capacidad de los partidos para impugnar reformas. La SCJN, con esta decisión, reafirma el papel de la Corte en la defensa de la constitución y limita el alcance de las acciones de inconstitucionalidad en reformas aprobadas a nivel constitucional.

La resolución deja en claro que los recursos de inconstitucionalidad no pueden ser empleados para invalidar reformas constitucionales, fortaleciendo la autonomía y los criterios de interpretación de la SCJN en favor de la estabilidad legal en el país.

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